Cómo acceder a la Asignación Familiar 2017
25/01/2017 - Actualizado: 06/12/2017
Conoce cómo acceder a la Asignación Familiar 2017
El Instituto de Previsión Social (IPS) ya ha dado a conocer cuales son los montos y requisitos para poder acceder a la Asignación Familiar 2017.
De acuerdo a lo explicado por el IPS, la Asignación Familiar 2017 es un subsidio del Estado para todos y cada uno de los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos determinados en la ley.
¿Quiénes tienen derecho al beneficio?
- Todos y cada uno de los trabajadores dependientes sector público y privado.
- Todos y cada uno de los trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Todos y cada uno de los trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Todas y cada una de las personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Todos y cada uno de los Pensionados de cualquier régimen.
- Todos y cada uno de los Pensionados por viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Todas y cada una de las instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Todas y cada una de las personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Todos y cada uno de los trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían Asignación Familiar 2017.
- Todos y cada uno de los beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidades mentales menores de 18 años. Sin embargo, sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
Las personas por la que se cobra Asignación Familiar 2017 (causantes de Asignación Familiar) son:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre y cuando sea inválido y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por los mismos (se les brinda el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no existen requisitos de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores a los 65 años de edad o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que se encuentren a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Todos los menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto mensual de la Asignación Familiar 2017 va a depender del ingreso del trabajador. Los valores que están vigentes son los siguientes:
Rango de ingreso (en pesos) | Monto de la asignación |
Hasta 277 mil 016 pesos | $ 10.844 |
Entre 277 mil 017 pesos y 404. mil 613 pesos | $ 6.655 |
Entre 404 mil 614 pesos y 631 mil 058 pesos | $ 2.104 |
Desde 631 mil 059 pesos | $ 0 |
Documentos requeridos
Las personas deben presentar:
- Cédula de identidad vigente del beneficiario.
- Certificado de alumno regular, en caso de que se trate de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
- Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tratándose de cargas o causantes inválidos.
- Informe social fundado sobre la condición en caso de abandono de cargas o causantes abandonados.
- Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada que haya sido dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en cuestión en la que conste la subinscripción de dicha sentencia.
Vigencia
Hasta que el causante y el beneficiario logren cumplir con todos los requisitos determinados por ley.
¿Cómo solicitar el beneficio? Deberán tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza en el organismo que se encarga de administrar las cargas familiares del trabajador y puede ser una cada de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades. Hecho esto, el trabajador comenzara a recibir el pago del dicho beneficio.
Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:
Causante | Se paga directamente |
Hijos menores | Madre con quien vivan, a petición de ella. |
Cónyuge, hijos mayores de edad | A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan. |
Cualquiera de los causantes | Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación. |